Elecciones 2012, últimos días para cambiar su lugar de votación

Varias novedades traen este año las elecciones municipales, siendo las principales, la inscripción automática y el voto voluntario

Según encuestas, el 51% de los nuevos electores irá a votar  el próximo 28 de octubre, por lo que se estima el número de votantes sería mayor a otros años. Otros sin embargo piensan que el ser una elección voluntaria podría tener  efecto contrario.

Hay quienes creen que  se pondrá a prueba el poder de convencimiento de los políticos, pues la población está cada vez más exigente y muchas veces  ve como la clase política se pierde tiempo valioso en discusiones que no conducen a nada  y no  aprovechan en legislar.

Por ser esta una elección comunal, la votación es siempre de apoyo a la personas  por sobre los partidos políticos. Aquí no cuenta  mucho la militancia política, porque la gente pone en la balanza todo aquello que los alcaldes han hecho por ellos o sus comunidades.

No son pocos los que se quejan que “no siempre el elector favorece a quienes han trabajando por ellos”.  Argumentan que muchas veces los regalos que se hacen a última hora juegan un rol fundamental.

Porque hay de todo en la viña del señor, personas que no se dejan engañar, o “comprar por un regalo”, a otros que les da lo mismo quien gane, “total  soy pobre y me tienen que ayudar igual”, señalan.

Los candidatos

El 30 de junio, o más tardar los primeros días de  julio, sabremos los nombres definitivos de  los candidatos y candidatas a concejales en cada una de las comunas del país.

En lo que respecta a la provincia de Curicó, no son pocos los partidos que hasta hoy no tienen claro y definidos a sus candidatos.

Lo que si está claro, es que en cada una de las comunas del país serán como 30 los aspirantes a un cupo en el consejo municipal.

Y lo otro claro, es que habrá candidatos para todos los gustos, unos serios, otros fomes, algunos charlatanes y mentirosos (quizás la mayoría), otros que tratarán de comprar conciencias con harta plata, algunos harán propuestas serias, otros  harán nada, en fin, para todos los gustos, es cosa de elegir.

CRONOGRAMA AÑO 2012

SÁBADO 30 de junio, Último día para solicitar cambios de domicilio electoral. Art. 25,

Ley N° 18.556 y Art. 1° transitorio, Ley N° 20.568.

JULIO

LUNES 30  Vencimiento del plazo para formalización de pactos y subpactos  electorales, en forma previa a la declaración de candidaturas, la que deberá incluir además el nombramiento del Administrador General Electoral de cada partido político.

Arts. 3 y 3 bis, Ley

N° 18.700, Art.  110 y 153 inciso segundo, Ley N° 18.695 y

Art. 32, Ley N° 19.884.

Vencimiento de plazo para declaración de candidaturas a  alcaldes y concejales, acompañado por una declaración jurada  del candidato.

Arts. 107, 108, 109 y 153 inciso 2º, Ley Nº 18.695, Arts. 3, 3

bis, 4, 5 y 7, Ley Nº 18.700, y Art. 30, Ley N° 19.884.

Comienzo del período de campaña electoral el cual termina el día de la elección.  Art. 3, Ley Nº 19.884 (exceptuase la propaganda electoral indicada en los artículos 30 y 32 de la Ley Nº 18.700).

Vencimiento de plazo para que Secretarios de Juntas Electorales requieran de las respectivas Comandancias de Guarnición, informes sobre locales adecuados para funcionamiento de Mesas Receptoras de Sufragios.  Art.  52inciso 2°, Ley Nº 18.700.

AGOSTO

JUEVES 2 A las 9:00 horas en audiencia pública, el Director del Servicio

Electoral procede a determinar el orden de precedencia de las listas en la respectiva cédula electoral. Art. 114, Ley Nº 18.695 y Art. 23, Ley Nº 18.700.

DOMINGO 12 Vence plazo para publicar en un diario de cada Región, la resolución del respectivo Director Regional que acepta o rechaza candidaturas. Art. 115, Ley Nº 18.695 y Art. 17, Ley

Nº 18.700.

Dentro del plazo fatal de cinco días contado desde la publicación,  los partidos políticos y candidatos independientes podrán reclamar de ella ante el Tribunal Electoral Regional respectivo. Art. 115 inciso 2º, Ley Nº 18.695.- 4 -

DOMINGO 19 El Director del Servicio Electoral determina el número de Mesas

Receptoras de Sufragios.   Art. 67 letra b), Ley N° 18.556    y

Art. 9° transitorio, Ley N° 20.568.

LUNES 20 Se inicia el plazo de diez días para reclamaciones al Padrón Electoral auditado, ante el Tribunal Electoral Regional que corresponde al domicilio electoral de la persona. Arts. 47 y 48,

Ley N° 18.556.

SEPTIEMBRE

SÁBADO 1° Publicación de características de impresión de las cédulas electorales. Arts. 27 y 166, Ley Nº 18.700.

JUEVES 13  Vence plazo para publicar en Diario Oficial de la Resolución del

Director del Servicio Electoral que determina los Colegios Escrutadores, fija sus localidades de funcionamiento y las Mesas Receptoras de Sufragios que les corresponderá escrutar. Art. 80, Ley Nº 18.700 y Art. 9° transitorio, Ley N° 20.568.

A contar de esta fecha las Juntas Electorales proceden a efectuar la selección de ciudadanos para integrar Mesas Receptoras de Sufragios correspondientes a las Mesas nuevas, además, designar a los  dos vocales que corresponde su reemplazo de mesas anteriores y seleccionar a nuevos vocales porque estos últimos han cambiado de domicilio o han perdido el derecho a sufragio. A continuación, las Juntas Electorales proceden a seleccionar a los  miembros de los Colegios Escrutadores. Arts. 41,  47 y 82, Ley N° 18.700 y Art. 5° transitorio, Ley N° 20.568.

A partir de esta fecha los encargados electorales someten ante el Servicio Electoral el  formato de las carpetas y credenciales que usarán sus apoderados,  para que sea aprobado o rechazado por el Servicio Electoral  en un plazo no superior a los cinco días de presentado. Art. 162, Ley N° 18.700.- 5 -

JUEVES 20 Vence plazo para publicar en Diario Oficial, nombramiento de

Jefes de Fuerza. Art. 111, Ley Nº 18.700.

VIERNES 28 El Servicio Electoral determina y publica en su sitio web, el Padrón Electoral con carácter de definitivo y Nómina Definitiva de Electores Inhabilitados.

Art.  33, Ley N° 18.556.

Comienza período de propaganda electoral por medio de prensa, radioemisoras, volantes, elementos móviles y avisos luminosos o proyectados. Arts. 30 y 32, Ley Nº 18.700.

A las 14:00 horas se reúnen Juntas Electorales para:

a) Sortear vocales para las Mesas Receptoras nuevas, designar a los dos vocales que corresponden su reemplazo, de mesas anteriores, y designar a los reemplazantes de aquellos vocales que deban ser reemplazados. Art. 41 inciso 5º, Ley Nº 18.700 y Art. 5° transitorio, Ley N° 20.568;

b) Sorteo de miembros para Colegios Escrutadores. Art. 82inciso 4°, Ley N° 18.700 y Art. 5° transitorio, Ley N° 20.568;

c) Designación de Locales de Votación. Art. 52 inciso 1º, Ley Nº 18.700;

d) Designación de Delegados que estarán a cargo de las Oficinas Electorales que funcionarán en los Locales de Votación. Art. 52, inciso 1º y Art. 54, Ley Nº 18.700, y

e) Designación de los recintos en que funcionarán los Colegios Escrutadores. Arts. 82 y 83, Ley Nº 18.700.

OCTUBRE

SÁBADO 6  El Secretario de cada Junta Electoral publica en un diario o periódico las nóminas de vocales designados para cada Mesa Receptora de Sufragios,  los miembros de Colegios Escrutadores, los Locales de Votación, Delegados y recintos en que funcionarán los Colegios Escrutadores. Asimismo, comunica por  carta certificada  a cada uno de los vocales y miembros de Colegios Escrutadores, de su nombramiento, indicando la fecha, hora y lugar de constitución y funcionamiento de la Mesa o Colegio Escrutador y los nombres de los demás vocales  y de los demás miembros de Colegios Escrutadores. Arts. 43, 52, 54, 81, 82 y 83, Ley Nº 18.700.- 6 -

LUNES 8

El Servicio Electoral pone a disposición de los partidos políticos y candidatos independientes que participan en la elección, de un listado impreso de cada Padrón de Mesa, en forma gratuita.

Art. 37, Ley N° 18.556.

A las 9:00 horas se reúnen Juntas Electorales para conocer excusas y exclusiones. Art. 45, Ley Nº 18.700.

MARTES 9 A las 9:00 horas se reúnen Juntas Electorales para conocer excusas y exclusiones. Art. 45, Ley Nº 18.700.

MIÉRCOLES 10 Vence plazo para presentar excusas y solicitar exclusiones ante

Juntas Electorales para desempeño del cargo de vocal de Mesa  o miembros de Colegios Escrutadores. Art. 44 y Art. 83 bis, Ley N° 18.700.

JUEVES 11 A las 9:00 horas se reúnen Juntas Electorales para conocer excusas y exclusiones. Art. 45, Ley Nº 18.700.

SÁBADO 13 Vence plazo para que partidos políticos y candidatos independientes, en su caso, declaren ubicación de sedes ante la respectiva Junta Electoral.  Art. 157, Ley N° 18.700. Secretarios de Juntas Electorales publican nóminas de vocales reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios.  Art. 46 incisos 1º y 2º, Ley Nº 18.700 y reemplazo de miembros de Colegios Escrutadores. Art. 83 bis, Ley N° 18.700.

LUNES 15 Vence plazo para que Presidentes de Juntas Electorales comuniquen a los respectivos Jefes de Fuerzas, las ubicaciones de las sedes que hayan declarado los partidos políticos y candidatos independientes. Art. 157 inciso 4º, Ley Nº 18.700.

MARTES 16 Vence plazo para modificar designación de encargados de los trabajos electorales indicados en la declaración de candidatura.

Art. 7, Ley Nº 18.700.

JUEVES 18

Última fecha para que Juntas Electorales comuniquen al Gobernador Provincial respectivo, lista de los locales estatales que se utilizarán en la elección, como también a los propietarios o responsables de los locales particulares. Copias de las nóminas se remitirán al Servicio Electoral y a la Municipalidad respectiva. Art. 52 incisos 4º y 5º, Ley Nº 18.700.- 7 -

DOMINGO 21

Vence plazo para que el Director del Servicio Electoral comunique las modificaciones de encargados de trabajos electorales a las respectivas Juntas Electorales. Art. 7, Ley Nº 18.700.

MARTES 23

Servicio Electoral publica en diarios, facsímiles de las cédulas oficiales de votación  y entrega a los partidos políticos, a los pactos electorales y a los candidatos independientes el número de facsímiles de las cédulas.  Art. 29 incisos 1º y 2°, Ley Nº

18.700.

Vence plazo para publicación en Diario Oficial de disposiciones para el resguardo del orden público. Art. 112 inciso 1º, Ley Nº 18.700.

JUEVES 25

A las 24:00 horas, se pone término al período de propaganda electoral por prensa, radio, volantes, elementos móviles, avisos luminosos o proyectados. Arts. 30 y 32, Ley Nº 18.700.

VIERNES 26

Desde las cero horas se prohíbe toda manifestación pública de carácter electoral. Art. 115, Ley Nº 18.700.

A las 14:00 horas comienza  funcionamiento de Oficinas Electorales en cada local de votación durante a lo menos, cuatro horas en este día,  en los horarios que determinen las Juntas Electorales. Art. 54 incisos 1º y 4°, Ley Nº 18.700.

A las 14:00 horas, las Fuerzas Armadas y Carabineros asumen el resguardo del orden público hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores. Art. 110, Ley Nº 18.700.

SÁBADO 27

Ultimo plazo para que el Servicio Electoral ponga a disposición de las Oficinas Electorales, por intermedio de las Juntas Electorales, los  útiles correspondientes para cada Mesa Receptora de Sufragios. Art. 55 inciso 1º, Ley Nº 18.700.

Funciona Oficina Electoral en cada local de votación, desde las 9:00 horas y hasta las 18:00 horas. Art.  54, Ley Nº 18.700.

A las 15:00 horas, los vocales de Mesas Receptoras se reúnen para constituirse en el sitio que se les haya fijado  para su funcionamiento y reciben Cartilla Instructiva para uso de la Mesa Receptora de Sufragios  como parte de la capacitación, para los vocales que asistan. Art.  49 incisos 1º y 3°, Ley Nº 18.700.- 8 -

DOMINGO 28  ELECCIONES MUNICIPALES.

Art. 106, Ley Nº 18.695 y Art. 169, Ley Nº 18.700. Oficinas Electorales funcionan desde las  siete de la mañana.

Art. 54 inciso 4º, Ley Nº 18.700.

Los vocales se reúnen en los locales respectivos a las ocho de la mañana y comienza el funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios. Arts. 57, 58 y 59, Ley Nº 18.700.

A las 18:00 horas y siempre que no hubiere algún elector que deseare sufragar, el Presidente declarará cerrada la votación, dejando constancia de la hora en el acta.  Art. 68, Ley N° 18.700.

LUNES 29

A las 14:00 horas se reúnen los Colegios Escrutadores en los locales designados por las Juntas Electorales. El Delegado de la Junta Electoral deberá concurrir personalmente al inicio de la sesión, con el objeto de hacer entrega personalmente de los sobres cerrados y dirigidos al Colegio Escrutador que contienen las actas de escrutinios de las mesas de votación del Local donde ejerció su función. Arts.  77 inciso final  y  86, Ley Nº 18.700.

MARTES 30

El Servicio Electoral inicia proceso de liberación de resultados provisorios de los escrutinios practicados por los Colegios Escrutadores, previa comprobación de que la información se ajusta a lo indicado en las actas y cuadros. Art. 95, Ley Nº

18.700.

MIÉRCOLES 31

A las 10:00 horas, reunión de Tribunales Electorales Regionales a fin de preparar el conocimiento del escrutinio general y de la calificación de dicho proceso, de resolver las reclamaciones y efectuar las rectificaciones a que hubiere lugar. Art. 119, Ley Nº

18.695  y Art. 100, Ley Nº 18.700.

Vencimiento de plazo para que partidos políticos y candidatos independientes retiren elementos de propaganda electoral que hayan situado en vías públicas.  Art. 32 inciso 3º, Ley Nº 18.700.- 9 -

NOVIEMBRE

JUEVES 1

Municipalidades inician retiro de elementos de propaganda  electoral situados en vías públicas.  Art. 32 inciso 2º, Ley Nº 18.700.

SÁBADO 3

Vence plazo para presentar solicitudes de rectificaciones de escrutinios y reclamaciones electorales ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente. Art.  97 inciso 2°, Ley N° 18.700 y  Art. 119 , Ley Nº 18.695.

MARTES 13

Vence plazo para que Administradores Electorales remitan a sus respectivos Administradores Generales, en su caso, la documentación contable de sus candidatos. Arts. 31 letra c) y 52, Ley Nº 19.884.

DICIEMBRE

MARTES 11

Vence plazo para que los Administradores Generales Electorales y Administradores Electorales presenten la cuenta de ingresos y gastos electorales al Director del Servicio Electoral. Arts. 41 y 52, Ley Nº 19.884.

AÑO 2013

MARZO

JUEVES 7

Vence plazo para que el Director del Servicio Electoral se pronuncie sobre la cuenta de ingresos y gastos electorales, o para que disponga la prórroga del plazo, por una vez, hasta por un plazo máximo de 15 días hábiles.  Arts. 42 y 52, Ley Nº

19.884.

JUEVES 28

Vence plazo final para que el Director del Servicio Electoral se pronuncie sobre las cuentas pendientes de ingresos y gastos. Arts. 42 y 52, Ley N° 19.884.

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